En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 6.3 de
la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la
Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, queda prohibida
la captura de la anguila europea (Anguilla anguilla), en cualquiera de
sus fases de desarrollo, en las aguas marítimas interiores y
continentales de Andalucía.
La prohibición contenida en el párrafo anterior se aplicará
durante un período de diez años desde la entrada en vigor del presente
Decreto.