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Gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir

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7 de Noviembre de 2011
Objeto: 

Este Convenio tiene por objeto encomendar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la realización de determinadas actividades relativas a la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se estipulan a continuación.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Concepto: 

Las actuaciones objeto de la presente encomienda, son las relativas a las siguientes materias:

1.º) Las inscripciones en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas.

2.º) Las actividades materiales, técnicas o de servicios necesarias para la gestión y protección de los recursos hídricos.

3.º) Las autorizaciones de vertido y su incorporación al Censo de vertidos.

4.º) Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas.

5.º) La policía de aguas y cauces, así como los expedientes sancionadores.

6.º) Las actividades materiales, técnicas y de servicios necesarias para las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento de los mismos.

7.º) La gestión, explotación, conservación y de régimen de desembalses de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se enumeran en la relación número 1 del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

La dirección y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta de la encomendada.

La Comunidad Autónoma se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento y conservación de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas objeto de la encomienda.

Los usuarios abonarán a la encomendada los cánones o tarifas procedentes por los servicios prestados.

La gestión y explotación se realizará de acuerdo con los planes acordados por ambas partes firmantes, sin perjuicio de las facultades que corresponden al titular de las competencias.

La encomendada facilitará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la información necesaria que permita ejercer las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se encomienda y sobre la forma de prestación del servicio.

8.º) La elaboración de las propuestas de informes previstos por la legislación de aguas relativos a:

Los actos y planes que la Comunidad Autónoma de Andalucía haya de aprobar en el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía y que no afecten a otras comunidades autónomas.

Los actos o planes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma que comporten nuevas demandas de recursos hídricos.

9.º) La explotación y mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) y de Calidad de las Aguas (SAICA), incluida la reposición y la instalación de nuevos elementos de los mismos.

10.º) Los procedimientos de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, así como los procedimientos referentes a la determinación de zonas inundables.

11.º) Las autorizaciones de cesiones de derechos al uso privativo de las aguas.

12.º) Las actividades materiales, técnicas y de servicios conducentes al desarrollo de las medidas para el cumplimiento de los objetivos ambientales hidrológicos y de la calidad de las aguas.

13.º) La gestión y recaudación en período voluntario de los cánones y tarifas regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, previa su aprobación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y destinados a los fines establecidos en la legislación estatal de aguas.

14.º) La información al público en general sobre el medio hídrico y la difusión de estadísticas del agua, en el ámbito territorial de Andalucía.

Periodo: 

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se encomienda a ésta la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.

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