Las actuaciones objeto de la presente encomienda, son las relativas a las siguientes materias:
1.º) Las inscripciones en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas.
2.º) Las actividades materiales, técnicas o de servicios necesarias para la gestión y protección de los recursos hídricos.
3.º) Las autorizaciones de vertido y su incorporación al Censo de vertidos.
4.º) Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas.
5.º) La policía de aguas y cauces, así como los expedientes sancionadores.
6.º) Las actividades materiales, técnicas y de servicios necesarias para las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento de los mismos.
7.º) La gestión, explotación, conservación y de régimen de desembalses de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se enumeran en la relación número 1 del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:
La dirección y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta de la encomendada.
La Comunidad Autónoma se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento y conservación de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas objeto de la encomienda.
Los usuarios abonarán a la encomendada los cánones o tarifas procedentes por los servicios prestados.
La gestión y explotación se realizará de acuerdo con los planes acordados por ambas partes firmantes, sin perjuicio de las facultades que corresponden al titular de las competencias.
La encomendada facilitará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la información necesaria que permita ejercer las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se encomienda y sobre la forma de prestación del servicio.
8.º) La elaboración de las propuestas de informes previstos por la legislación de aguas relativos a:
Los actos y planes que la Comunidad Autónoma de Andalucía haya de aprobar en el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía y que no afecten a otras comunidades autónomas.
Los actos o planes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma que comporten nuevas demandas de recursos hídricos.
9.º) La explotación y mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) y de Calidad de las Aguas (SAICA), incluida la reposición y la instalación de nuevos elementos de los mismos.
10.º) Los procedimientos de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, así como los procedimientos referentes a la determinación de zonas inundables.
11.º) Las autorizaciones de cesiones de derechos al uso privativo de las aguas.
12.º) Las actividades materiales, técnicas y de servicios conducentes al desarrollo de las medidas para el cumplimiento de los objetivos ambientales hidrológicos y de la calidad de las aguas.
13.º) La gestión y recaudación en período voluntario de los cánones y tarifas regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, previa su aprobación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y destinados a los fines establecidos en la legislación estatal de aguas.
14.º) La información al público en general sobre el medio hídrico y la difusión de estadísticas del agua, en el ámbito territorial de Andalucía.