El presente Decreto tiene por objeto la constitución del Censo de Dehesas en Andalucía, en adelante Censo, así como regular su contenido y los requisitos para la inscripción, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa.
El Censo contendrá como mínimo los siguientes datos, sin perjuicio de aquellos otros que se determinen reglamentariamente:
a) Código de la explotación ganadera, cinegética, si procede, o, en el caso de usos distintos al ganadero o cinegético, la identificación que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine.
b) Recintos completos, o superficie parcial de los mismos, que constituyen la formación adehesada y la dehesa, con expresión de la superficie total de ambas.
Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/DEC2012-70-6-8.pdf
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