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Observatorio del Agua de Andalucía

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13 de Marzo de 2012
Objeto: 

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición, las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento del Observatorio del Agua de Andalucía, en adelante, el Observatorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

El Observatorio tiene como finalidad recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición y ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en el Título II de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

Concepto: 

El Observatorio es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social en materia de agua.

El Observatorio está adscrito a la Consejería con competencia en materia de agua.

El Observatorio tiene su sede en la ciudad de Málaga.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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