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El BOE publica las condiciones del seguro de explotación de uva de vinificación

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24 de Septiembre de 2010
Redacción
El BOE publica las condiciones del seguro de explotación de uva de vinificación
El BOE publica las condiciones del seguro de explotación de uva de vinificación

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/2458/2010, de 14 de septiembre, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) sobre las condiciones del seguro de explotación de uva de vinificación, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Define las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas parcelas de variedades de uva de vinificación, inscritas en el Registro Vitícola (excepto en el caso de Galicia) o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro -en el caso de Galicia, no será de aplicación la inscripción en el Registro Vitícola.

También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Para los daños en calidad por el riesgo de pedrisco y helada, podrán asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en los correspondientes reglamentos de las Denominaciones de Origen.

En las parcelas de viñedo de características específicas, de las denominaciones de Origen Calificadas Rioja y Priorato, y denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera de Duero, Somontano y Toro, se deberán cumplir las condiciones que figuran en un anexo -correspondientes a un equilibrio vegetación y producción-.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

No son producciones asegurables las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentren en estado de abandono, de experimentación o ensayo ni los huertos familiares.

En las producciones objeto del seguro de rendimientos, seguro de daños y en el viñedo de características específicas deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, País Vasco, Asturias y Navarra, será preciso cumplir "con rigurosidad" la aplicación de tratamientos preventivos para el control de enfermedades de origen fúngico.

Para Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, los controles serán para luchar contra el hongo del mildiu (Plasmopara viticola).

El BOE detalla que el ámbito de aplicación del seguro de rendimientos estará constituido por aquellas parcelas de viñedos de secano y el seguro de daños por aquellas parcelas de viñedos de secano y regadío de la explotación, destinadas a uva de vinificación enclavadas en todo el territorio nacional, excepto Canarias.

Para los daños en calidad del riesgo de helada y pedrisco, el ámbito de aplicación se extiende a las parcelas inscritas en cualquiera de las Denominaciones de Origen del ámbito nacional y, para la cobertura por "marchitez fisiológica" en la variedad Bobal, el ámbito de aplicación se extiende a comarcas de Albacete, Cuenca y Valencia.

Para los daños por la enfermedad de mildiu, el ámbito de aplicación estará constituido por Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Murcia y Valencia.

Para las parcelas de viñedo de características específicas, el ámbito de aplicación será el correspondiente a las denominaciones de origen calificadas Rioja y Priorato, y denominaciones de origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera de Duero, Somontano y Toro.

El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración en el período de suscripción que se iniciará el 1 de octubre de 2010 y finalizará el 15 de diciembre de 2010.

El precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de características específicas las denominaciones de origen calificadas Rioja, y Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera de Duero, Somontano y Toro oscilarán entre unos mínimos de 30 y 150, y unos máximos de entre 40 y 240 euros por 100 kilos, según los casos.

Por su parte, el precio de las plantas jóvenes de viña para uva de vinificación será de 0,40 euros por unidad (máximo) o de 0,60 euros (mínimo) para las plantas tipo "barbados", mientras que para los plantones injertados será de un euro por unidad (mínimo) o de dos euros (precio máximo).

Jueves, 4 de Julio de 2024
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