Supondrá novedades en aspectos importantes como son los métodos de procesamiento y usos de los SANDACH y mejoras en la flexibilización de los requisitos para alimentar a las especies necrófagas.
El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal
(SCOFCAH) ha aprobado las nuevas medidas de implementación del
Reglamento del Consejo y el Parlamento Europeo sobre Subproductos
animales no destinados al consumo humano (SANDACH).
Su futura aplicación, a partir de marzo de 2011, supondrá novedades
en aspectos importantes como son los métodos de procesamiento y usos de
los SANDACH, la simplificación de la carga administrativa de los
operadores, la importación y exportación de estos materiales o la
mejora en las condiciones de la excepción que permite la alimentación
de especies silvestres con estos materiales.
El reglamento de implementación desarrolla las especificaciones
técnicas aplicables a cada caso, como por ejemplo los métodos de
procesamiento, las condiciones de uso, los medios para asegurar la
trazabilidad, los requisitos para la puesta en el mercado o las
condiciones de eliminación o de importación.
En su conjunto, el nuevo marco legal clarifica muchos aspectos con
respecto al anterior reglamento, establece requisitos más
proporcionados a los riesgos que presentan los diferentes subproductos,
y compila en un solo texto las más de 30 medidas vigentes actualmente,
manteniendo los altos niveles de protección en materia de Salud Publica
y Sanidad Animal alcanzados con la anterior normativa.
Una de las principales novedades que contempla el reglamento es la
determinación de un punto final en la aplicación del mismo para
determinados productos (piensos para mascotas, biodiesel, pieles
curtidas, lanaque han sido sometidos a un grado de tratamiento que
justifica excluir dichos productos de posteriores controles
veterinarios. En el caso de la lana, además, el reglamento permitirá
que para el mercado nacional, el punto final pueda ser establecido por
la autoridad competente a la salida de la propia explotación ganadera,
si considera que no existen riesgos sanitarios.
El reglamento establece criterios mínimos armonizados para la
designación, en los Estados miembros, de zonas remotas en las que se
permite la eliminación mediante incineración o enterramiento in situ de
los subproductos animales. Estos criterios son coherentes con los
contemplados en el Real Decreto que establece los criterios para el
establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de
ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano, generados
en las explotaciones ganaderas, por lo que no será necesario readaptar
el mismo cuando la nueva reglamentación entre en vigor.
Las medidas que han de cumplir el transporte y el procesamiento de
las distintas categorías de subproductos se hacen más proporcionadas al
riesgo real. El nuevo reglamento exigirá el registro por la autoridad
competente de los transportistas y de los comerciantes de subproductos
animales.
Conviene resaltar también la flexibilización de los requisitos
vigentes para la alimentación de especies necrófagas amenazadas. Esta
medida, iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino y negociada con la Comisión Europea por la delegación española
durante la redacción de ambos reglamentos, supone la posibilidad de
habilitar sistemas alternativos a los muladares vallados en
determinados casos.
Estos sistemas se autorizarán teniendo en cuenta estrictos
criterios sanitarios para proteger la sanidad animal y la salud
pública, encuadrándolos dentro de programas de conservación de la
biodiversidad. Además se podrán utilizar para la alimentación de otras
especies de carnívoros amenazadas (como el oso o el lobo al sur del
Duero) o de aves falconiformes y estrigiformes en zonas de protección
especial.
El reglamento permitirá, de manera transitoria hasta finales de
2012, que los establecimientos minoristas de alimentación que no
generen más de una pequeña cantidad de subproductos animales por semana
(a determinar en función de la actividad y el tipo de producto), puedan
gestionarlos por otros medios diferentes a los establecidos en el
reglamento. Este aspecto tendrá que ser desarrollado mediante normativa
nacional, en la que se determinarán las condiciones alternativas de
gestión.