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Publicada la Orden para crear una reserva marisquera en el litoral de Huelva

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12 de Abril de 2011
Consejería de Agricultura y Pesca
Publicada la Orden para crear una reserva marisquera en el litoral de Huelva
Publicada la Orden para crear una reserva marisquera en el litoral de Huelva

Mediante la creación de dicha reserva se establece un régimen de protección especial en aquellas zonas que son especialmente idóneas para la cría y engorde de moluscos bivalvos.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden de 1 de abril de 2011 para la creación de una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva y que modifica la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral andaluz. Esta nueva norma tiene como objeto contribuir a la conservación de los principales bancos de coquinas del Golfo de Cádiz –localizados en las desembocaduras de los ríos Guadiana y Piedras, y Odiel y Tinto, este último, frente a la costa del término municipal de Punta Umbría-, ayudando a garantizar la protección de los recursos marisquero de la costa de Huelva y favoreciendo, así, el mantenimiento de una actividad económica artesanal en esta provincia.

Mediante la creación de dicha reserva se establece un régimen de protección especial en aquellas zonas que, por sus características físico-químicas, geomorfológicas y ambientales, son especialmente idóneas para la cría y engorde de moluscos bivalvos, mayoritariamente de coquinas, como es el caso de las desembocaduras y deltas de los ríos, gracias a su rico aporte de nutrientes. Se excluyen de dicho régimen las zonas pertenecientes al Espacio Natural de Doñana, que ya cuentan con un régimen especial de protección medioambiental.

La delimitación del área protegida afecta a zonas de aguas exteriores e interiores y permitirá establecer una ordenación de las modalidades de marisqueo profesional que se dan en el litoral de Huelva, autorizándose dentro de los límites de la reserva sólo la actividad del marisqueo a pie y marisqueo en inmersión. En el caso de las embarcaciones marisqueras, únicamente podrán entrar en el área de reserva en su ruta hacia puerto o zonas autorizadas, y limitando su velocidad a 6 nudos, salvo en caso de fuerza mayor o condiciones adversas, que deben comunicarse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas.

Respecto a la pesca profesional, esta actividad queda prohibida dentro de la reserva marisquera localizada en aguas interiores, en cualquiera de sus modalidades, mientras que sí se podrá practicar la pesca recreativa, ateniéndose a la regulación establecida con carácter general para esta actividad.

Con objeto de determinar la evolución de los bancos de moluscos en esta reserva marisquera del litoral de Huelva, la Consejería llevará a cabo estudios de evaluación y seguimiento científico de dichos recursos, cuyos resultados se plasmarán en un informe anual.


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