En la nueva normativa se recogen los requisitos para el reconocimiento de las Agrupaciones, las actuaciones de los veterinarios y el funcionamiento del Registro de las ADSG.
El Consejo de Ministros
ha aprobado un Real Decreto que establece la normativa básica de
las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), entendiéndose
como tales las asociaciones de propietarios o titulares de
explotaciones de animales, constituidas para incrementar el nivel
sanitario y productivo y la mejora zootécnica de sus explotaciones,
mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis,
lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus
condiciones higiénicas y productivas.
El
nuevo Real Decreto también crea y regula el registro nacional de la
Agrupaciones, contribuyendo con ello a la mejora de la sanidad animal y
el asociacionismo ganadero.
En
su contenido la nueva normativa establece los requisitos para el
reconocimiento de las Agrupaciones que implicará que tengan
personalidad jurídica propia, que integren, en el en el ámbito
territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un
porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de
explotaciones registradas y, en materia de censo ganadero, el 40 por
ciento para la especie de que se trate, salvo en el caso de la
apicultura.
Para el caso de
las Agrupaciones que pretendan agrupar a más de una especie también se
requiere que cuenten con el 40 por ciento de la suma del conjunto de
animales de todas las especie de que se trate, no siendo posible en
cualquier caso que una Agrupación supere e territorio de una Comunidad
Autónoma.
También es
requisito imprescindible para la Agrupaciones de defensa sanitaria
ganadera, estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario,
sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de
exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en
función del número de explotaciones y ganado, y que presenten el
correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por
la autoridad competente.
El
texto aprobado también recoge las actuaciones sanitarias a realizar
por el veterinario, entre las que destacan el control del diseño y
supervisión del programa sanitario común; las supervisión de la
identificación animal de todo el ganado integrado en la ADSG, de
acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente, así como
de los registros de las explotaciones integradas y el cumplimiento de
las obligaciones en materia de tratamientos a los animales de las
explotaciones con medicamentos veterinarios.
Formarán
parte también de las actuaciones del veterinario de la ADSG la
colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento
pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios
veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas;
la colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de
las comunidades autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional; la
supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas
prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y,
en su caso, elaboración de las mismas y el asesoramiento a los
titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos,
sanidad animal y bienestar animal.
El
Real Decreto establece igualmente la creación y regulación del Registro
nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria que, adscrito a la
Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM, se
nutrirá de la información y datos de cada explotación integrante de la
Agrupación que consten en el Registro general de explotaciones
ganaderas, a cuyo efecto se establecerá la oportuna conexión entre
ambos.