El Real Decreto introduce la obligación de llevar a cabo controles sobre el terreno y constituye la Mesa de Coordinación de clasificación de canales y precios.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de
las canales de porcino, incorporando con ello al marco
legal español las últimas disposiciones comunitarias en esta materia y
desarrollando aquellos aspectos de la mencionada reglamentación que se
establecen de uso opcional, a criterio de los Estados miembros.
El
Real Decreto, cuyo objetivo último es favorecer la transparencia en el
mercado de la carne de porcino, introduce como nuevos elementos
la obligación de llevar a cabo controles sobre el terreno por parte de
la autoridad competente, así como la obligación de los mataderos de
comunicar al proveedor de los animales o a la persona que ordene su
sacrificio el resultado de la clasificación.
Asimismo, se constituye la Mesa de Coordinación de clasificación de canales y precios, con funciones que se
extienden a la clasificación de canales porcinas, vacunas y ovinas. Su
objetivo es asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades
competentes de las comunidades autónomas, en la aplicación de las
disposiciones sobre clasificación de canales.
Además,
a lo largo de su articulado el Real Decreto regula las distintas
cuestiones relativas a la clasificación de canales de cerdo como son:
definiciones; clasificación obligatoria de las canales y excepciones;
presentación de la canal; pesaje, clasificación y marcado; peso de la
canal; contenido de carne magra; medidas a adoptar cuando se detecten
irregularidades, y corrección de deficiencias, así como el régimen
sancionador.