Besana

 

Establecida la normativa que regula el marisqueo desde embarcaciones con rastros remolcados en el Golfo de Cádiz

Versión para impresiónVersión PDF
6 de Octubre de 2011
Consejería de Agricultura y Pesca
Establecida la normativa que regula el marisqueo desde embarcaciones con rastros remolcados en el Golfo de Cádiz
Establecida la normativa que regula el marisqueo desde embarcaciones con rastros remolcados en el Golfo de Cádiz

Estas embarcaciones podrán alternar su actividad con las modalidades propias de artes menores.

La Consejería de Agricultura y Pesca establece la normativa que regula el marisqueo desde embarcaciones con rastros remolcados en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, según publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Según esta normativa, que entrará en vigor a partir de hoy, podrán ejercer el marisqueo con rastro remolcado en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz los buques registrados en la modalidad de rastro en el censo de embarcaciones marisqueras. Estas embarcaciones podrán alternar su actividad con las modalidades propias de artes menores, respetando la normativa vigente establecida para la actividad que desarrollen en cada momento y, en ningún caso, podrán llevar a bordo ni utilizar rastros remolcados durante el periodo de alternancia con otras modalidades de artes menores. Las embarcaciones que no estén registradas en el censo de embarcaciones marisqueras, no podrán tener a bordo ni usar rastros remolcados.

En cuanto a las artes autorizadas para ejercer el marisqueo, la norma establece que los rastros remolcados deberán cumplir una serie de características técnicas, entre las que destacan una abertura mínima de mallas de los copos de red de 15 mm y separación mínima de las varillas en los copos metálicos de 8 mm. Sin embargo, en el caso concreto de la captura de la chirla, las mallas de los copos red deberán tener una abertura mínima de 22 mm y una separación mínima de las varillas de 13 mm.

Asimismo, está prohibido el uso o tenencia a bordo de rastros remolcados que no cumplan las características establecidas, al igual que está prohibido el uso de rastros remolcados con patines situados por delante del peine o cualquier otro accesorio o modificación que permita regular la profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.

Además, la norma determina que el marisqueo con rastro remolcado sólo podrá realizarse durante cinco jornadas a la semana, de lunes a viernes, y establece que la actividad deberá cesar durante los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad andaluza. Asimismo, las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo sólo podrán realizar una salida diaria desde el puerto a las 5.00 horas y entrada antes de las 16.00 horas.

Zonas y especies autorizadas por la normativa

La disposición que publica el BOJA establece que sólo podrá realizarse el marisqueo con rastro remolcado en las zonas de producción autorizadas del Golfo de Cádiz para este arte. Además, prohíbe el marisqueo en zonas no autorizadas como las zonas de producción cerradas en aplicación de la reglamentación técnico-sanitaria; zonas de reserva sometidas a cierre de actividad; zonas situadas a menos de 25 metros de la línea de mayor bajamar, excepto en las zonas de producción del Río Guadiana, Marismas del Guadiana-Carreras, Río Carreras, Marismas del Piedras, Río San Pedro, Saco de la Bahía Cádiz, Sancti Petri y Río Barbate; zonas situadas a menos de 50 metros de los profesionales que ejercen el marisqueo a pie y cualquier zona en la que esté prohibido el ejercicio de esta actividad según otras reglamentaciones sectoriales.

En aquellos casos en los que las embarcaciones tengan que entrar a zonas no autorizadas cuando se dirijan hacia el puerto o hacia zonas autorizadas para desarrollar su actividad, el tránsito por dichas zonas deberá hacerse a una velocidad mínima de 6 nudos.

En cuanto a las especies, las embarcaciones autorizadas sólo podrán capturar los moluscos Bivalvos y gasterópodos incluidos en las zonas de producción autorizadas, quedando prohibida la captura de cualquier especie durante su época de veda. Además, las embarcaciones autorizadas no podrán capturar ni desembarcar más de 90 kg de coquinas por embarcación y día ni realizar transbordos en el mar.

La nueva normativa establece que las embarcaciones autorizadas para el marisqueo en esta zona deberán llevar instalado un dispositivo de localización vía satélite denominado ‘Caja Verde’, que garantiza la transmisión de datos importantes como la identificación del buque, la posición geográfica, el rumbo, la velocidad, la fecha y la hora de la posición.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
 
 
 
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
31
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.