Estas embarcaciones podrán alternar su actividad con las modalidades propias de artes menores.
La Consejería de Agricultura y Pesca
establece la normativa que regula el marisqueo desde embarcaciones con
rastros remolcados en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz,
según publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Según esta normativa, que entrará en vigor a partir de hoy,
podrán ejercer el marisqueo con rastro remolcado en aguas del caladero
nacional del Golfo de Cádiz los buques registrados en la modalidad de
rastro en el censo de embarcaciones marisqueras. Estas embarcaciones
podrán alternar su actividad con las modalidades propias de artes
menores, respetando la normativa vigente establecida para la actividad
que desarrollen en cada momento y, en ningún caso, podrán llevar a
bordo ni utilizar rastros remolcados durante el periodo de alternancia
con otras modalidades de artes menores. Las embarcaciones que no estén
registradas en el censo de embarcaciones marisqueras, no podrán tener a
bordo ni usar rastros remolcados.
En cuanto a las artes autorizadas para
ejercer el marisqueo, la norma establece que los rastros remolcados
deberán cumplir una serie de características técnicas, entre las que
destacan una abertura mínima de mallas de los copos de red de 15 mm y
separación mínima de las varillas en los copos metálicos de 8 mm. Sin
embargo, en el caso concreto de la captura de la chirla, las mallas de
los copos red deberán tener una abertura mínima de 22 mm y una
separación mínima de las varillas de 13 mm.
Asimismo, está prohibido el uso o
tenencia a bordo de rastros remolcados que no cumplan las
características establecidas, al igual que está prohibido el uso de
rastros remolcados con patines situados por delante del peine o
cualquier otro accesorio o modificación que permita regular la
profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.
Además, la norma determina que el
marisqueo con rastro remolcado sólo podrá realizarse durante cinco
jornadas a la semana, de lunes a viernes, y establece que la actividad
deberá cesar durante los días festivos de ámbito nacional y de la
Comunidad andaluza. Asimismo, las embarcaciones autorizadas para
ejercer el marisqueo sólo podrán realizar una salida diaria desde el
puerto a las 5.00 horas y entrada antes de las 16.00 horas.
Zonas y especies autorizadas por la normativa
La disposición que publica el BOJA
establece que sólo podrá realizarse el marisqueo con rastro remolcado
en las zonas de producción autorizadas del Golfo de Cádiz para este
arte. Además, prohíbe el marisqueo en zonas no autorizadas como las
zonas de producción cerradas en aplicación de la reglamentación
técnico-sanitaria; zonas de reserva sometidas a cierre de actividad;
zonas situadas a menos de 25 metros de la línea de mayor bajamar,
excepto en las zonas de producción del Río Guadiana, Marismas del
Guadiana-Carreras, Río Carreras, Marismas del Piedras, Río San Pedro,
Saco de la Bahía Cádiz, Sancti Petri y Río Barbate; zonas situadas a
menos de 50 metros de los profesionales que ejercen el marisqueo a pie
y cualquier zona en la que esté prohibido el ejercicio de esta
actividad según otras reglamentaciones sectoriales.
En aquellos casos en los que las
embarcaciones tengan que entrar a zonas no autorizadas cuando se
dirijan hacia el puerto o hacia zonas autorizadas para desarrollar su
actividad, el tránsito por dichas zonas deberá hacerse a una velocidad
mínima de 6 nudos.
En cuanto a las especies, las
embarcaciones autorizadas sólo podrán capturar los moluscos Bivalvos y
gasterópodos incluidos en las zonas de producción autorizadas, quedando
prohibida la captura de cualquier especie durante su época de veda.
Además, las embarcaciones autorizadas no podrán capturar ni desembarcar
más de 90 kg de coquinas por embarcación y día ni realizar transbordos
en el mar.
La nueva normativa establece que las
embarcaciones autorizadas para el marisqueo en esta zona deberán llevar
instalado un dispositivo de localización vía satélite denominado ‘Caja
Verde’, que garantiza la transmisión de datos importantes como la
identificación del buque, la posición geográfica, el rumbo, la
velocidad, la fecha y la hora de la posición.