La norma mejora el régimen jurídico para revitalizar la actividad portuaria y fija los criterios de aplicación de los tributos por el uso de instalaciones.
El Consejo de Gobierno
ha aprobado la nueva regulación de los servicios públicos y tasas de
los 37 puertos andaluces de gestión autonómica. Esta norma, que
sustituye a la vigente desde 1986, incluye novedades en el régimen
jurídico de la prestación de servicios portuarios, actividades
comerciales e industriales, tributos por el uso de las instalaciones,
porcentajes máximos de bonificación de las mismas y obligaciones de
información y registro, entre otros aspectos.
Respecto a la
regulación de los contratos de atraques, se introduce la distinción
entre ordinarios (mínimo de un año y prórroga adicional) y de larga
duración (superior a un año y como máximo de 30). Junto con ello, y con
la finalidad de revitalizar la actividad portuaria, se permite la
reserva de una proporción mínima del 10% de los atraques de cada puerto
para embarcaciones en tránsito (con estancias de entre un día y seis
meses).
El decreto establece también una definición de la
temporada baja (de octubre a junio ambos incluidos) que se traduce en
tasas y bonificaciones diferenciadas, así como la regulación de los
servicios especiales y de fuera de jornada. Además, faculta a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) a exigir garantías de pago como requisito para el desarrollo de actividades o para la debida prestación de los servicios.
En
cuanto a los tributos, la norma distingue entre las derivadas de la
prestación de servicios portuarios y las que proceden de la ocupación y
aprovechamiento del dominio público portuario.
El primer bloque
incluye los cánones al pasaje y los tributos por entrada y salida de
buques, cargas, descargas, transbordo, transporte de mercancías,
ocupación de superficie, consumo de agua y electricidad, así como la
tasa a la pesca. Es en esta última donde se introducen las principales
novedades, ya que el decreto elimina el pago del 1% del valor de la
pesca para aquellas embarcaciones cuyo puerto base no disponga de lonja y
exime, en periodo de inactividad pesquera, del pago de canon por
entrada y estancia de embarcaciones. Asimismo, se establecen nuevas
bonificaciones en los tributos por el uso de equipos o instalaciones
como grúas, rampas, varadas y botaduras por 'travelifts', de entre el
20% y el 25% en función de los meses en los que se presta el servicio.
Del
grupo de tasas por prestación de servicios portuarios forman parte
también las relativas a embarcaciones deportivas y de recreo. En este
ámbito, el decreto desarrolla las bonificaciones ya previstas por la
legislación del régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía
y e introduce como principal novedad la rebaja de hasta el 50% por
temporada baja.
Por último, en las tasas por ocupación y
aprovechamiento del dominio público portuario, la norma desarrolla
igualmente las distintas ponderaciones de facturación y bonificaciones
establecidas en la legislación autonómica sobre puertos.
La regulación aprobada por el Consejo de Gobierno afecta a los 25 puertos donde la Junta de Andalucía
tiene competencias directas, así como a otros 12 de gestión indirecta o
concesionados. En los primeros, la Administración autonómica cobra las
tasas directamente a los usuarios, fundamentalmente titulares de barcos
pesqueros, deportivos, de transporte de mercancías, pasajeros e
investigaciones científicas. En los de gestión indirecta, el pago a la
Administración autonómica lo realiza el puerto concesionado.