Las modificaciones en la normativa vigente permitirán el empleo de vacunas inactivadas fuera de las zonas de restricción de la enfermedad.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
modifica la normativa vigente sobre medidas específicas de lucha y
erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, de esta manera
se incorpora a la normativa nacional, las últimas disposiciones
comunitarias en la materia.
Las
modificaciones tienen como objeto permitir el empleo de vacunas
inactivadas fuera de las zonas de restricción de la enfermedad. En su
momento no se contemplaba la posibilidad de vacunar en zona libre dado
que las únicas vacunas disponibles, las llamadas vivas atenuadas, podían
producir circulación indeseada del virus vacunal.
El
desarrollo de las vacunas inactivadas y la consiguiente desaparición
del riesgo mencionado, ha permitido introducir las nuevas modificaciones
con el fin de aprovechar adecuadamente una de las armas
más eficaces en la lucha contra la enfermedad. Con ello se posibilita la
aplicación de la vacunación preventiva con vacuna inactivada en un
territorio, previa autorización por parte de la Comisión Europea, sin
necesidad de que el mismo pase a ser considerado automáticamente como
zona de restricción por la enfermedad.
En
todo caso, se mantiene la posibilidad de utilización de vacunas
atenuadas, si bien exclusivamente dentro de la zona de restricción.