Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas, que figuran en los anexos de la misma.
Establece las medidas comunitarias mínimas de lucha contra las enfermedades de los peces
Ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
Por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa que cubre los riesgos de
helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Realización de una medida innovadora para la recuperación, gestión y valorización de los descartes pesqueros generados por la flota
española que faena en los caladeros atlántico y mediterráneo
Como consecuencia de la solicitud formulada por la Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca, para el reconocimiento del Pliego de Producto «Atún y Pez Espada Ahumado» como sistema de calidad, en el que se recoge la norma de calidad para el uso de la marca Calidad Certificada, respecto del citado producto, con fecha 15 de septiembre de 2006, por esta Dirección General se ha dictado Resolución en la que se reconoce dicho Pliego como sistema de calidad al efecto exclusivo de la certificación de productos para el uso de la ci-tada marca. Todo ello conforme al Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular Mediterráneo de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de abril de 2005, ambos inclusive.
De la prohibición referida en el apartado anterior queda exenta, para las embarcaciones que dispongan de la correspondiente autorización, la pesca de cerco destinada exclusivamente a la captura de cebo vivo.