Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Los Estados miembros suspenderán la importación del
territorio de determinados paises asiaticos de productos relacionados con la gripe aviar.
Con respecto a las repúblicas Checa y Eslovaca, se procede a otorgar distintas concesiones, una de las cuales consiste en la eliminación de las
restituciones, aplicable a partir del 1 de junio de 2003, y los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para la República Checa y con la República Eslovaca, sólo son válidos hasta el 31 de mayo de 2003.
Establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, teniendo en cuenta las categorías de calibre y de frescura.
Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.
La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.
Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.
Los objetivos del Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Se adopta un Reglamento que rige las condiciones de financiación del Fondo comunitario del tabaco y de las acciones en forma de programas de información y acciones de reconversión.
1. Se llevará a cabo un estudio para valorar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en:
¿ manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio;
¿ manadas de pavos de cría en las nueve semanas anteriores al vaciado.
2. Los resultados del estudio se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
3. El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2006.