Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer las normas de comercialización de los kiwis del código NC
0810 50. Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización con arreglo a las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96.
Se otorga autorización a esa entidad para actuar como entidad privada de control, para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrícolas vegetales contemplados en las letras a y b del artículo 1.1 del Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, en Andalucía.
La entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
Los Estados miembros suspenderán la importación del
territorio de determinados paises asiaticos de productos relacionados con la gripe aviar.
Establece las condiciones básicas para la valoración genética de los équidos a través de los esquemas de selección y planes de mejora, así como las característcas de los controles de rendimientos en las diversas razas.
Establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, teniendo en cuenta las categorías de calibre y de frescura.
Se establece el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Establece disposiciones acerca de los permisos de pesca en alta mar, las artes de pesca empleadas, los sistemas de localización de los buques, restricciones al esfuerzo pesquero , puertos designados e información y seguimiento.
1. Se llevará a cabo un estudio para valorar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en:
¿ manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio;
¿ manadas de pavos de cría en las nueve semanas anteriores al vaciado.
2. Los resultados del estudio se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
3. El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2006.