Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Por este Real Decreto se incorporan las berenjenas al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.
El establecimiento del régimen de explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida entre los organismos intervinientes.
En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en colza, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro (España) o que están registrados en el Estado miembro mencionado (España) en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste.
Después de la fecha en cuestión (5 de noviembre de 2005), estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
El Reglamento 2380/2002 sustituye el Anexo VI del Reglamento 883/2001.
Se reconoce el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite domiciliada en Jaén; y se aprueban los Estatutos, contenidos en las Escrituras
Públicas
Establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos.
En la presente Decisión se establecen normas veterinarias armonizadas aplicables a la importación a la Comunidad de peces ornamentales.
El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3), y en particular sus artículos 31 y 32, establece nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común a través de la creación de consejos consultivos regionales.