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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Las cantidades de azúcar invertido y de jarabes destinadas a su transformación en alcohol o en ron, respetando los criterios de pureza y contenido fijados en el mismo, no entran en el cálculo de la producción de azúcar a efectos del pago de las correspondientes cotizaciones a la producción.

16-09-2009
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir

de la fecha indicada en éste.

16-09-2009
Objeto:

Se establece la información que contendrán los informenes.

16-09-2009
Objeto:

Quedan protegidos con la Denominación de Origen «Estepa» los aceites de oliva virgen extra que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación vigente.

16-09-2009
Objeto:

Se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma, la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo de la provincia de Huelva, para lo que se llevarán las actuaciones autorizadas según la Ley de Reforma Agraria.

16-09-2009
Objeto:

Se extiende para la campaña 2004/05 lo dispuesto en el RD 177/2003, en cuestión de organizaciones de operadores del sector oleícola.

Regulación de las organizaciones de operadores del sector del aceite de oliva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1638/98 del Consejo, en lo que se refiere a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004.

La Resolución de 17 de febrero de 2003, dispone la documentación a presentar por las organizaciones que deseen ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía como organización de operadores del sector oleícola, así como aspectos de las solicitudes a presentar.

La Orden 691 establece modificaciones al RD 177/2003, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes para la aprobación de los programas de actividades y el plazo que tienen las comunidades autónomas para la remisión de las mismas y copias de la documentación a la dirección General de Agricultura y ésta a la Comisión de seguimiento de los programas de actividades.

Se procede a la corrección de determinados errores del Real Decreto 177/2003, con fecha 30/05/2003.

Mediante el RD 1474/2004 se modifica el RD 177/2003 en el apartado 4 del artículo 10, y en el artículo 11 relativo al suministro de información.

16-09-2009
Objeto:

Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de las zonas CIEM I y II b, efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

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Domingo, 30 de Junio de 2024
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