Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo, a que se refiere el anexo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 2065/2003, serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, teniendo en cuenta las categorías de calibre y de frescura.
- Establecer una organización común de mercados en el sector del lúpulo, que comprende normas aplicables a la comercialización, a las agrupaciones de productores y a los intercambios con terceros países en lo que respecta a los productos siguientes: Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulino.
- Las normas del presente Reglamento relativas a la comercialización y a los intercambios con terceros países se aplicarán, además, a los productos siguientes: Jugos y extractos vegetales de lúpulo.
La presente orden tiene por objeto regular un plan de pesca para el pulpo, en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36¿ W), siendo de aplicación a los buques españoles que ejerciten la pesca en dicho caladero.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Definir el acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde.
Se establecieron las disposiciones relativas a los dispositivos de protección en caso de vuelco así como a las fijaciones de los mismos en los tractores.
Vista la solicitud presentada por don Luis García Garrido, como Presidente de la Fundación ¿Espacios Naturales Protegidos de Andalucía¿, en orden al reconocimiento por esta la Consejería de Cultura, del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada ¿Espacios Naturales Protegidos de Andalucía¿, que queda registrada con el número 3292 de su Protocolo.
1. Se llevará a cabo un estudio para valorar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en:
¿ manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio;
¿ manadas de pavos de cría en las nueve semanas anteriores al vaciado.
2. Los resultados del estudio se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
3. El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2006.