Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Cuando el importe de la cotización de base o el importe de la cotización B es inferior al importe máximo contemplado en el artículo
15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 1260/2001, los fabricantes de azúcar tienen la obligación de pagar a los vendedores de remolacha el 60 % de la diferencia entre el importe máximo y el importe que deba percibirse de la cotización de base o la cotización B.
Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana
Se aprueban las Medidas para la Ordenación y Gestiónde la ZEPIM Fondos Marinos del Levante Almeriense
La política pesquera común garantizará una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
Se procede a:
Modificación del 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola.
Modificación del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola.
Se crea, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Comité Técnico para la Promoción de los Vinos de España, que tendrá carácter consultivo.
Posteriormente y advertido error en el Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo, se procede a efectuar la debida rectificación del Anexo I.
Mediante el REG2005/46 se establece el 15 de enero como fecha límite para las declaraciones de cosecha, las declaraciones de producción, tratamiento y/o comercialización.
Se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1282/2001 en lo que atañe a la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción para la campaña 2005/06.
Establece las medidas comunitarias mínimas de lucha contra las enfermedades de los peces
Ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A partir del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula
la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, se establece una Comisión de Análisis para establecer los criterios de emisión de los certificados de habilitación profesional, a conceder por las Comunidades Autónomas, de los profesionales que vinieran ejerciendo la actividad con anterioridad a la existencia de las referidas titulaciones.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España