Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Mediante la presente Orden se procede a la modificación de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Superior Agrario. Se procura con ello una mayor proximidad entre el Consejo Superior Agrario y los diferentes centros directivos, que demanden su asesoramiento y colaboración.
Se determinan para las campaña de comercialización Campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa.
Establecer las normas de comercialización de las ciruelas del código NC 0809 40 05.
Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n° 2200/96.
No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas:
- una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia, y
- salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría "Extra" ligeras alteraciones debidas a su evolución y su carácter más o menos perecedero.
La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
Fijar las normas de comercialización de los melones.
Ordenar la inscripción de la modificación del apartado c) del artículo 53 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemoniasulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.