Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
VI. DISPOSICIONES REFERENTES AL MARCADO
Tener una lista de zonas y piscifactorías autorizadas con relación SHV y NHI
La utilización de residuos y subproductos orgánicos en los terrenos agrícolas, compaginando su eliminación con la mejora de la estructura y fertilidad del suelo, está condicionada a las limitaciones que impone la normativa vigente en el empleo de estos productos.
En este sentido, es preciso controlar en cada caso las cantidades a aportar por unidad de superficie, atendiendo a las características propias de cada producto fertilizante, a la analítica del suelo, a los cultivos a implantar, a la época de aplicación, a las condiciones climatológicas, etc.
Por todo ello, resulta imprescindible una adecuada mecanización de las operaciones de fertilización, mediante la utilización de equipos que garanticen una distribución uniforme, tanto en superficie como en profundidad.
Con este motivo, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de l Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, convoca la «II Demostración Internacional de Aplicación Mecanizada de Fertilizantes Orgánicos», que se celebrará el día 5 de octubre de 2006, en Boqueixón (A Coruña) y que está dedicada a mostrar en condiciones de trabajo real las tendencias más aconsejables y novedosas en la distribución de estiércoles sólidos y líquidos (purines), compost y lodos de depuración de aguas residuales.
Establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos.
Regular la pesca en el caladero del Cantabrico.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de niviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
De acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), se establece el procedimiento a seguir para la actualización de la base de datos del Seguro de Rendimientos de Almendro.