Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se deroga la Orden de 15 de febrero de 1988, por la que se establecen especificaciones bacteriológicas para los productos destinados a la alimentación de los animales.
El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo.
Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1501/2002, que fija los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001 y siguientes dentro del programa de readquisición de cuotas.
Las cantidades readquiridas por grupo de variedades han sido poco significativas desde la entrada en vigor de la medida para la cosecha de 1999. Las modalidades actuales de esta disposición no han permitido lograr los objetivos previstos de racionalización de la producción, porque para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.
Por el Reglamento 1018/2004, para la cosecha de 2004, el Estado queda autorizado para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, antes de la fecha límite de celebración de contratos de cultivo fijada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3):
De 2 458,5 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III) a:
1 187,4 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)
974,1 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)
En los documentos que se proporcionan en la base legal, disponemos la renovación de la legislación reciente relativa a exportación e importación de productos agrarios, que tratan aspectos tales como la fijación y modificación de precios representativos, importes de los derechos adicionales, restituciones, derechos y valores globales de importación, ofertas para la exportación, licitaciones, etc.
Proyecto piloto de transmisión electrónica de información sobre actividades pesqueras y la teledetección.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza.
Declarada la ¿puesta en riego¿ según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
El Real Decreto 1380/2002 regula la identificación de los productos congelados y ultracongelados, procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, a través del etiquetado, su presentación y publicidad. Pretende regular la información que debe incluirse en el etiquetado, pre sentación y publicidad de los productos de la pesca, del marisqueo y la acuicultura, congelados y ultracon gelados, referente a las denominaciones comerciales y científicas de especies pesqueras, sus zonas de captura y referencia al método de obtención de los mismos.