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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Se deroga la Orden de 15 de febrero de 1988, por la que se establecen especificaciones bacteriológicas para los productos destinados a la alimentación de los animales.

16-09-2009
Objeto:

Contratación de aprovechamientos cinegéticos en montes públicos gestionados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo.

Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1501/2002, que fija los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001 y siguientes dentro del programa de readquisición de cuotas.

Las cantidades readquiridas por grupo de variedades han sido poco significativas desde la entrada en vigor de la medida para la cosecha de 1999. Las modalidades actuales de esta disposición no han permitido lograr los objetivos previstos de racionalización de la producción, porque para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.

Por el Reglamento 1018/2004, para la cosecha de 2004, el Estado queda autorizado para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, antes de la fecha límite de celebración de contratos de cultivo fijada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3):

De 2 458,5 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III) a:

1 187,4 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

974,1 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

16-09-2009
Objeto:

Constituye el objeto del presente convenio establecer

la cooperación interadministrativa para la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la carne porcina, en materia de clasificación de las canales de cerdo, así como para la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas y de los equipos actualmente autorizados por la Comisión Europea entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el IRTA, entidad que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de investigación agroalimentaria.

16-09-2009
Objeto:

Declarada la ¿puesta en riego¿ según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

16-09-2009
Objeto:

Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.

Objetivos

1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de

las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el

territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades

regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1

del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la

política pesquera común, en particular la conservación y la explotación

sostenible a largo plazo de los recursos.

2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y

facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de

efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el

apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.

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Domingo, 28 de Abril de 2024
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