Normativas de Ganadería
Normativas de Ganadería
Se aprueba la extensión de normas, al conjunto de los sectores del ovino y caprino de carne, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.
Regular las sustancias indeseables en los productos destinados a la alimentación animal y los niveles máximos tolerados de sustancias indeseables en aquellos, a fin de proteger la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.
El presente Reglamento establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas en particular a:
a) prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales;
b) garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y desarrollo de:
a) Las medidas de mantenimiento de cadáveres en las explotaciones ganaderas para su retirada hacia los lugares permitidos por la normativa reguladora.
b) Los procedimientos para la Autorización de las plantas intermedias y de almacenado, de transformación o de elaboración descritas en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante SAND ACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la utilización de subproductos animales con fines de diagnóstico previsto en el artículo 9.1.a) del mismo.
c) El funcionamiento del Registro de establecimientos autorizados para operar con SANDACH, en Andalucía, creado en la disposición adicional primera del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
d) El modelo de Libro de Registro para los establecimientos autorizados.
e) Autorización de las excepciones a la alimentación animal previstas en el artículo 9.2 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
f) Excepciones de eliminación de SANDACH.
El presente Real Decreto establece las medidas de control y su organización relativas a las sustancias o a sus metabolitos y a los grupos de residuos enumerados en el anexo I, que pueden ser administrados a los animales, para su detección en cualquier fase, tanto en la elaboración de los productos a administrar a los animales vivos, como en cualquier fase de la obtención o transformación de los productos obtenidos de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba el programa de mejora de la raza bovina Berrenda en Colorado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba el programa de mejora de la raza bovina Berrenda en Negro.
La Comunidad emprenderá un estudio técnico destinado a evaluar la prevalencia en toda la Unión Europea de Salmonella spp. en manadas de gallinas ponedoras (Gallus gallus) para la producción de huevos de mesa al final de su período de producción. Sus resultados se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2160/2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico y el programa de mejora de la raza equina Hispano Árabe.
Establecer las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas.