Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
La Carta de Servicios de la Caza, la Pesca Continental y otros aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres de la Dirección General de Gestión del Medio Natural tiene como propósito facilitar a los usuarios y usuarias, en su calidad de clientes externos/internos, la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por el Servicio de Conservación de Flora y Fauna Silvestres y por sus correspondientes servicios periféricos en las Delegaciones Provinciales.
La licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza dentro del territorio andaluz.
Para la obtención de la licencia de caza es necesaria la previa superación de un examen o la realización de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimientos sobre las materias relativas a la caza y acreditación de la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
Estos exámenes y cursos son organizados por la Consejería.
Estas licencias son objeto de inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.
Aprobar los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Cabo de Gata-Níjar, Sierras Subbéticas y Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cuya formulación dispuso este Consejo de Gobierno por Acuerdo de 4 de septiembre de 2001.
Es objeto de la presente norma la aprobacin de las Instrucciones Generales para la Ordenacin de Montes de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
La finalidad de la presente Ley es la declaración del Paraje Natural de Alborán, así como el establecimiento de un régimen jurídico de protección para este espacio natural, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La Ley 7/1994 establece tres figuras reglamentarias que, de mayor a menor exigencia, son: Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental.
La Ley 7/1994 establece tres figuras reglamentarias que, de mayor a menor exigencia, son: Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental
Es finalidad de la presente Ley:
1. Aprobar el Inventario de Espacios Naturales objeto de protección especial, previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de creación de la Agencia de Medio Ambiente1, el establecimiento de medidas adicionales de protección, así como de gestión y desarrollo socioeconómico que sean compatibles con aquéllas.
2. Ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado.
Se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del Guadiamar, que entrará a formar parte del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Creación y regulación del Comité de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía como órgano colegiado de asesoramiento a la Consejería de Medio Ambiente respecto a las cuestiones relativas al desarrollo e implantación de la misma.