Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente; y articular, al amparo de lo establecido por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la encomienda de gestión que realiza el Ministerio de Medio Ambiente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como la colaboración financiera, para el desarrollo de las actuaciones correspondientes al proyecto y ejecución de las obras hidráulicas declaradas de interés general de la nación contempladas en los Anexos I y II del presente Convenio.
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II, según los términos establecidos en ella.
Esta ley pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de que se trate mediante la incorporación de la evaluación de impacto
ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta ley, los
efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:
a) El ser humano, la fauna y la flora.
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, «Lucas Mallada de Economía
y Medio Ambiente» y «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la
Naturaleza», y su convocatoria para el año 2009.
Asimismo, se regula la concesión de los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.
Este Reglamento tiene por objeto regular la obtención del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía, al que en lo sucesivo se hará referencia como el distintivo, creado por el artículo 115 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
1. Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de derechos al uso de agua para riego en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dotación inferior al 50 por ciento de la normal. Dichos ámbitos figuran relacionados en el anexo I.
2. Asimismo, tiene por objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla debido a la adquisición de los derechos al uso de agua necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.
3. Por último, tiene por objeto eximir al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel de la aportación correspondiente a la tarifa de conducción del abastecimiento Tajo-Segura, dado el escaso aprovechamiento de los recursos trasvasados anteriormente.
Establecer medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias de regadío situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dotación igual o inferior al 50% de la normal. Dichos ámbitos figuran relacionados en el anexo 1.
Asimismo, tiene por objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla debido a los contratos de cesión temporal de derechos, necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.
Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos, en la misma línea de las que ya se establecieron en pasados años mediante las Órdenes de 15 de mayo de 2006 y 18 de mayo de 2007.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de
los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, que se crean para distinguir los estudios, proyectos y tesis de investigación o de innovación, en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.
La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación.