Normativas de Pesca y Acuicultura Acuicultura
Normativas de Pesca y Acuicultura Acuicultura
Se convoca la selección de proyectos para la ocupación y autorización de cultivo de mejillón en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo que se establece en el Anexo I de la presente Resolución.
Establecer las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Hacer públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos.
El presente Reglamento establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y de las posibles especies no objetivo asociadas en los hábitat acuáticos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector.
El presente Decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración de los moluscos bivalvos vivos y el régimen de comercialización en origen de dichos moluscos, así como crear el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Moluscos Bivalvos Vivos de Andalucía.
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación, además de a los moluscos bivalvos vivos, a los moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.
Recoger las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicación de los nombres vulgares y científicos de las especies, así como las denominaciones normalizadas de los correspondientes productos conservados.
Establecer la reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.
Establecer las normas técnicas por las que se rige la producción acuícola marina ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 al 15 del Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio.
Mediante esta Orden se establecen y determinan las normas particulares que caracterizan a la producción ecológica, referida a la acuicultura marina, como sistema de producción.
Por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor de la producción de los moluscos del seguro de acuicultura marina para mejillón.