Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM V, VI, VII y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este (20/08/2013).
Se prohíbe la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa de la política pesquera común, se establece un régimen comunitario que comprenderá, en particular, disposiciones destinadas al control técnico de:
- Las medidas de conservación y gestión de los recursos,
- Las medidas estructurales,
- Las medidas de la organización común de mercados,
así como determinadas disposiciones referentes al nivel de eficacia de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las medidas antes citadas.
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006.
Las cuotas de pesca para el año 2012 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de las deducciones indicadas en los anexos.
El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) nº 147/2007 y (UE) nº 165/2011.
Zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de Andalucía.
El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales.
Publicar como anexo I el censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), durante el año 2013, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el año 2012.
Este anexo incluye el nombre del buque pesquero, matrícula y folio, así como el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d, que corresponda a cada buque.
La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Conseguir la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros.