Normativas
Normativas
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el
seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde que cubre
los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía
de daños excepcionales.
Este Plan trata de identificar las actuaciones que deben ponerse en marcha en el horizonte temporal proyectado 2007-2012, concretando objetivos, medidas y plazos. Asimismo el Plan determina los instrumentos necesarios para evaluar los impactos globales derivados de estas actuaciones.
El objeto de la presente disposición es el establecimiento de criterios que permitan garantizar la exigencia de unos niveles mínimos suficientes de capacitación a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas, en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 6 y el apartado 3.4 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
Asegurar la adecuada vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos, y la resistencia a los antimicrobianos asociada, así como la debida investigación epidemiológica de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos, de forma que pueda recogerse en la Comunidad la información necesaria para evaluar las tendencias y las fuentes pertinentes.
En relación al la normativa comunitaria (2000/29 (CE)) que atañe a las medidas contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales, se establece como normativa particularizada a nivel nacional el RD 1190/1998.
La presente Decisión establece normas de desarrollo para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el anexo II, letra B, de la Directiva 2003/99/CE que ha de llevarse a cabo en los Estados miembros. Abarcará la Salmonella spp. en aves de corral de la especie Gallus gallus, pavos y cerdos para sacrificio, sin perjuicio de la vigilancia complementaria de la resistencia a los antimicrobianos de conformidad con los requisitos del artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE.
Este real decreto tiene por objeto establecer:
a) El régimen jurídico del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de équidos registrados para la llevanza o gestión de los libros genealógicos.
b) Las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios comunitarios de équidos, y las importaciones de terceros países.
c) El régimen jurídico de los libros genealógicos de équidos así como los criterios de inscripción de los animales, y de selección de reproductores en los mismos.
Establecer la normativa para la alimentación de aves rapaces con animales muertos en buitreras o muladares
Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la Raza Bovina Berrenda en Colorado
Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.