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Normativas

Normativas

14-07-2009
Objeto:

Los vinos originarios de la Comarca Vitivinícola Contraviesa-Alpujarra, de la provincia de Granada, que se ajusten a los requisitos definidos en el anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en la disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención "Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra".

14-07-2009
Objeto:

Se dicta la correspondiente Orden por la que se autoriza a la Entidad de Certificación y Aseguramiento, S.A., como organismo de certificación de la mención "Vino de la Tierra Granada Sur-Oeste".

01-07-2009
Objeto:

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 85 y su artículo 95 bis, apartado 3, leído en relación con su artículo 4.

25-06-2009
Objeto:

La utilización de caseínas en la fabricación de quesos estará sometida a una autorización previa que solamente se expedirá si dicha utilización es la condición necesaria para la fabricación de los productos. Según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68, la Comisión determinará las condiciones en las que los Estados expedirán las autorizaciones, así como los porcentajes máximos de incorporación, basandose en criterios objetivos establecidos teniendo en cuenta lo que es necesario tecnológicamente.

18-06-2009
Objeto:

En la presente Decisión se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en:

- Acciones veterinarias específicas,

- Acciones de control en el ámbito veterinario,

- Programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

La presente Decisión no afecta a la posibilidad de que algunos Estados miembros gocen de una contribución financiera de la Comunidad superior al 50 %, en virtud del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

12-06-2009
Objeto:

Entre otras modificaciones:

El Reglamento 1183/2003 aplaza mes y medio las fechas límite de entrega del vino a la destilación y la fecha límite prevista para su destilación.

El reglamento 625/2003, procede a modificar al Reglamento 1623/2000 en una treintena de puntos entre los que se incluyen la sustitución en/de dos anexos (Grado potencial alcohólico vs indicación del refractómetro y Método de análisis comunitario del alcohol neutro).

La orden de 24 de marzo de 2009, regula los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola y las normas de realización de determinadas prácticas enológicas.

10-06-2009
Objeto:

 

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Agencia Andaluza del Agua, en adelante la Agencia, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de aguas. A todos los efectos la Agencia será considerada como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

30-05-2009
Objeto:

Tiene como finalidad garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en relacion con la comercializacion en la Comunidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, proporcionando al mismo tiempo la base para garantizar un elevado nivel de proteccion de la salud humana y de los intereses de los consumidores.

29-05-2009
Objeto:

La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.

Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos, en la misma línea de las que ya se establecieron en pasados años mediante las Órdenes de 15 de mayo de 2006 y 18 de mayo de 2007.

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Sábado, 29 de Junio de 2024
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