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Normativas

Normativas

18-12-2013
Objeto:

La presente Directiva se aplicará a la producción, con vistas a la comercialización, y a la comercialización de las patatas de siembra dentro de la Comunidad.

Esta no se aplicará a las patatas de siembra cuyo destino probado sea la exportación a terceros paÌses.

11-12-2013
Objeto:

Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:

a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;

b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;

c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;

d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

11-12-2013
Objeto:

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente acuerdo son los siguientes:

Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 19 al 29 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, y los recogidos en el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 31 de Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Ambos Planes también tendrán como objetivo el establecimiento de medidas de conservación, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves Doñana (ES0000024), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

06-12-2013
Objeto:

Aprobar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

Quedan sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento Técnico los tubérculos de patata destinados a su siembra o plantación.

04-12-2013
Objeto:

La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental (COPAC) es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, y tiene por objetivos prioritarios la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario, pesquero, forestal y medioambiental, en situaciones de adversidad climática o medioambiental inesperadas e inusitadas en cuanto a su duración, intensidad o extensión territorial, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.

Tendrán la consideración de catástrofe las situaciones de tormentas en forma de aguacero o granizo, las inundaciones, las heladas, la persistencia de altas temperaturas, los incendios forestales, los vertidos de sustancias contaminantes a la atmósfera al agua o al suelo, los movimientos sísmicos y los fenómenos volcánicos terrestres o submarinos que alcancen valores extremos. También tendrán esta consideración aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras adversidades, en el ámbito señalado, aunque éstas no tengan, intrínsecamente, carácter climático.

23-11-2013
Objeto:

Establecer las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

22-11-2013
Objeto:

Los principios comunes en materia de organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros armonizan las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de las personas y de los animales, evitando la propagación de enfermedades en la Comunidad Europea y contribuyen, asimismo, a garantizar la seguridad del abastecimiento y la estabilización de los mercados. La creación del mercado interior ha hecho más necesario el establecimiento de dichos principios comunes, dado que los controles realizados en las fronteras interiores de la Comunidad han sido suprimidos.

16-11-2013
Objeto:

El «Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea» establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA.

 

Esta medida persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición.

14-11-2013
Objeto:

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía», y de su Consejo Regulador, así como sus correspondientes pliegos de condiciones, que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden.

08-11-2013
Objeto:

1. Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, en el marco definido en el artículo 1.1 de dicha Ley.

 

2. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico (art. 1.2 de la LA).

 

3. Corresponde al Estado, en los términos que se establecen en la Ley de Aguas y en este Reglamento, la planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidraulico (art. 1.3 de la LA).

 

4. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica (art. 1.4 de la LA). En el expediente para su calificación como tales se habrá de oír al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a los efectos de su exclusión del ámbito de la Ley de Aguas, si procediere.

 

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Miércoles, 26 de Junio de 2024
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