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Normativas

Normativas

13-03-2012
Objeto:

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición, las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento del Observatorio del Agua de Andalucía, en adelante, el Observatorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

El Observatorio tiene como finalidad recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición y ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en el Título II de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

10-03-2012
Objeto:

Queda derogada la Orden de 25 de julio de 2001, por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva.

 

Basándose en las conclusiones de la opinión de la EFSA, se ha publicado el Reglamento (UE) 835/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre de 2006, por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios, estableciendo nuevos límites máximos para la suma del grupo de HAP4 y manteniendo un límite máximo separado para el benzo[a]pireno. De esta forma se asegura la comparabilidad de los datos con datos antiguos y se controla la presencia de HAPs cancerígenos en muestras donde el benzopireno no se detecta.



El establecimiento de este grupo de HAPs marcadores va a servir para ayudar a las empresas a limitar sus controles, lo cual no exime de su responsabilidad sobre la inclusión de otros HAP cancerígenos/mutagénicos en los autocontroles dentro de sus programas de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).



Dado que existe una base científica que lo avala y normativa comunitaria reguladora de esta materia, no tiene sentido el mantenimiento de la vigencia de la Orden de 25 de julio de 2001 por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva, por lo que procede su derogación.

08-03-2012
Objeto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba el programa de mejora de de las razas porcinas Duroc, Hampshire, Landrace, Large White y Pietrain.

Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la siguiente dirección: http://aplicaciones.magrama.es/arca-webapp/

08-03-2012
Objeto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba el programa de mejora de la raza bovina Avileña Negra Ibérica y Avileña Negra Ibérica (variedad bociblanca).

Dicha Resolución figura en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la siguiente dirección: http://aplicaciones.magrama.es/arca-webapp/

06-03-2012
Objeto:

El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.

Fines
Son fines de la presente ley:
a) Mejorar la eficiencia productiva del olivar, así como su modernización, y la competitividad del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
b) Promover el desarrollo de las zonas olivareras para mantener a la población en el territorio, fomentando el empleo de calidad y la formación especializada de las personas dedicadas a este sector.
c) Mantener la sostenibilidad ambiental del cultivo del olivar.
d) Aumentar la calidad del aceite de oliva y de la aceituna de mesa producidos en Andalucía.
e) Impulsar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector olivarero, la transferencia de tecnología y la formación en el sector.
f) Mejorar la tecnología productiva del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
g) Optimizar e incorporar valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
h) Fomentar el uso eficiente del agua y la energía y la utilización de energías renovables, en particular la biomasa, así como potenciar la consolidación en el sector olivarero de un modelo eficiente y competitivo de explotaciones agrarias e industrias transformadoras.
i) Promocionar la calidad y el consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como productos de excelencia gastronómica y de carácter saludable.
j) Fomentar el uso racional de los subproductos del sector olivarero para el aumento de la renta en las zonas de cultivo.
k) Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar y sus productos.
l) Mejorar la vertebración interprofesional del sector del olivar y la concentración de la oferta, fomentando la cooperación y la asociación de los agentes del sector.
m) Favorecer el equilibrio de la cadena de valor que posibilite un adecuado funcionamiento de los mercados.
n) Impulsar la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas en las medidas de apoyo al sector oleícola y a los territorios de olivar.
ñ) Proteger los derechos e intereses legítimos que a los consumidores finales asistan en cuanto a comercialización y consumo de los productos del olivar.

06-03-2012
Objeto:

Objetivo de la Ley para la Dehesa:

La presente Ley tiene por objeto favorecer la conservación de las dehesas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preservando, desarrollando y revalorizando su riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural, y promoviendo que se gestionen de una manera integral y sostenible, reconociendo su carácter de sistema de uso mixto agrosilvopastoral, en el que predomina el manejo ganadero. Su pervivencia depende de su viabilidad económica, a la que la Administración Pública debe contribuir, de manera que se facilite su mejora y la conservación de sus valores naturales, se contribuya a la viabilidad económica de los sectores productivos tradicionales, especialmente la ganadería extensiva, y se ponga en valor su importancia ambiental, cultural y social.

Objetivos del pacto Andaluz por la Dehesa:

1. Con el fin de fomentar, tanto en las Administraciones Públicas como en las organizaciones sociales y en los hombres y mujeres de Andalucía, actuaciones en favor del desarrollo sostenible de la dehesa, y con el fin de dar cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada el 27 de abril de 2005 por la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento relativa a "Dehesas de Andalucía", que instaba al Consejo de Gobierno a impulsar este Pacto, se acuerda promover el Pacto Andaluz por la Dehesa, que se incluye como Anexo.

2. Invitar a la sociedad civil a sumarse al Pacto Andaluz por la Dehesa.

3. Promover la puesta en marcha de los instrumentos de gestión, ejecución, incentivo social e institucional, coordinación y seguimiento de las diferentes actuaciones e iniciativas para cumplir los compromisos asumidos en el marco del Pacto Andaluz por la Dehesa.

4. Invitar a otras Comunidades Autónomas y a los Gobiernos de España y de otros países en que están representadas las dehesas, a promover pactos semejantes, que puedan llegar a integrarse en un Pacto por la Dehesa más amplio.

5. Instar a la Unión Europea al reconocimiento de este sistema agrosilvopastoral y fomentar decididamente su conservación, gestión y regeneración del arbolado en el marco de las Políticas Agraria y de Conservación de la Naturaleza.

03-03-2012
Objeto:

Se establecen con vistas a la aceptación oficial de las variedades en los catálogos de los Estados miembros, los caracteres que los exámenes de las distintas especies debían analizar como mínimo, así como los requisitos mínimos para llevar a cabo dichos exámenes.

24-02-2012
Objeto:

Con la elaboración del Plan de Medio Ambiente para el horizonte del año 2017 la Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá una fórmula permanente de planificación para el cumplimiento a los requisitos establecidos para el desarrollo y ejecución de la política ambiental en Andalucía, dotado de sistema de seguimiento y revisión periódica.

Con la elaboración del Plan se pretende dar cumplimiento, además, a los siguientes objetivos:

1. Analizar la situación actual del medio ambiente andaluz y contemplar las conclusiones que se derivan del balance de los años de aplicación y desarrollo del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, a fin de adaptar los objetivos futuros del Plan a las circunstancias ambientales, económicas y a las demandas actuales de la sociedad.

2. Detectar, como resultado del análisis realizado, los logros y desviaciones de los objetivos previstos y analizar las causas que los motivaron.

3. Adaptar la política medioambiental andaluza a las nuevas directrices y estrategias en la materia emanadas desde los diferentes ámbitos de decisión de política ambiental, así como contemplar las incidencias derivadas de los cambios climatológicos, técnicos, ecológicos y socioeconómicos en los contenidos y prioridades del Plan.

4. Alcanzar el nivel de consenso entre todos los entes implicados en la gestión ambiental y con representación en los órganos colegiados de participación, como fórmula necesaria para la consecución de los objetivos propuestos.

5. Acordar el calendario para su aplicación durante los próximos años de planificación, la asignación de recursos económicos y mecanismos de financiación necesarios de acuerdo con el marco existente de intervención financiera de la Unión Europea y del Estado existente.

6. Establecer el sistema de indicadores físicos, ambientales y financieros más idóneos para el seguimiento y valoración de la eficacia de la ejecución del Plan.

22-02-2012
Objeto:

1. Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola, especialmente en cuanto a la acreditación de su potencia y al equipamiento de dispositivos de seguridad, así como para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.

2. Constituyen fines de este real decreto:

a) Caracterizar los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, la maquinaria agrícola remolcada y remolques, tal como se definen en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 20 de diciembre, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor, utilizados en la actividad agraria, con una especial atención a las prestaciones de funcionamiento y condiciones de seguridad.

b) Establecer una norma que coordine la inscripción de la maquinaria agrícola en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en adelante ROMA, de los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, y de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos y con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 20 de diciembre.

c) Constituir una base de datos actualizada del parque de maquinaria agrícola que permita la elaboración de políticas de mecanización agraria y establecer procedimientos para el control de determinadas máquinas.

d) Facilitar el acceso a la información sobre las características de la maquinaria agrícola.

16-02-2012
Objeto:

El Reglamento 69 incluye la información que debe añadirse en el certificado patrón (parte B del anexo VIII), en relación a las categorías y sus denominaciones.

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Lunes, 1 de Julio de 2024
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