Besana

 

Uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

Versión para impresiónVersión PDF
4 de Abril de 2011
Objeto: 

El presente Reglamento establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y de las posibles especies no objetivo asociadas en los hábitat acuáticos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector.

Concepto: 

En el presente reglamento se desarrollan aspectos tales como:

- Ámbito de aplicación

- Definiciones

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

- Medidas destinadas a evitar efectos adversos

- Organismos decisorios y consultivos

PERMISOS

- Solicitud de permiso

- Tipo de movimiento propuesto

- Movimiento rutinario

- Movimiento no rutinario

- Plazo de decisión

- Movimientos que afecten a Estados miembros vecinos

- Retirada de permisos

CONDICIONES APLICABLES A LAS INTRODUCCIONES TRAS LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

- Observancia de otras disposiciones comunitarias

- Liberación en instalaciones acuícolas en caso de introducciones rutinarias

- Liberación en instalaciones acuícolas abiertas en caso de introducciones no rutinarias

- Liberación piloto en instalaciones acuícolas abiertas

- Planes de contingencia

- Seguimiento

CONDICIONES APLICABLES A LAS TRANSLOCACIONES TRAS LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

- Observancia de otras disposiciones comunitarias

- Translocación no rutinaria a instalaciones acuícolas abiertas

- Cuarentena

- Seguimiento posterior a las translocaciones

REGISTRO

- Registro

DISPOSICIONES FINALES

- Normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico

Periodo: 

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los seis meses de la entrada en vigor del reglamento de la Comisión que establezca las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 24, apartado 3, pero no más tarde del 1 de enero de 2009.

2. No obstante, las disposiciones de los capítulos I y II y del artículo 24 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Viernes, 3 de Mayo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
 
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
31
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.