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Ayudas para el apoyo a los a los programas de mejora y conservación de razas ganaderas puras en Andalucía.

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12 de Noviembre de 2009
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas para fomentar la participación de las asociaciones de criadores, en los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 15 de julio de 2008.

Concepto: 

Conceptos subvencionables:

a) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.

b) Control de rendimientos y pruebas para determinar la calidad genética del ganado.

c) Inversiones en centros de testaje, centros de reproducción y otras instalaciones, consistentes en la construcción o mejora de inmuebles destinados al desarrollo de pruebas de selección y control de rendimiento de animales sometidos a evaluación genética dentro de un esquema de selección.

d) Difusión de la mejora genética.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta disposición las Asociaciones de Criadores reconocidas oficialmente para la llevanza y gestión del libro genealógico de su raza, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, teniendo capacidad para llevar a cabo el programa de mejora y conservación genética, reúnan entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos previstos y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que cumplan las estipulaciones del anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Periodo: 

Plazo para la presentación de solicitudes: un mes a partir el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria (publicacada 12/11/2009).

Importe: 

Cuantía de las subvenciones.

1. Los porcentajes máximos de subvención serán los siguientes:

Para las actuaciones previstas en los apartados 1.a) y d) del artículo 4: hasta el 100%. El importe subvencionable del apartado 1.d) 3.º, referido a los premios que se concedan, no podrá exceder de 250 euros por premio y ganador, por categoría. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.b) del artículo 4: hasta el 70%. Para la actuación prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 4: hasta el 40%.

2. El importe máximo que se podrá subvencionar por sueldo bruto anual, del secretario ejecutivo se fija en 38.000 euros; por licenciado universitario, ingeniero, doctor o equivalente, 25.000 euros; por graduado universitario, ingeniero técnico o equivalente, 21.000 euros; y por administrativo, 18.000 euros. Las cantidades señaladas se actualizarán a partir del año siguiente de entrada en vigor de la presente disposición de acuerdo al Índice de Precios de Consumo anual, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en el portal «www.andaluciajunta.es», anteriormente indicado, así como en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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