Besana

 

Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

Versión para impresiónVersión PDF
30 de Diciembre de 2011
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Concepto: 

Actividad subvencionable:

1. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

2. Las subvenciones previstas en este real decreto se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

3. El Impuesto del Valor Añadido (IVA) no se considerará gasto subvencionable si es susceptible de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Beneficiario: 

Aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en este real decreto, ver Artículo 4, Requisitos.

Periodo: 

El plazo de presentación de las
solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al

de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía (publicada el 30/12/2011).

Importe: 

Límites y cuantías de las subvenciones:

1. Las subvenciones concedidas para la financiación de las actividades contempladas en el artículo 5 no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

El importe total de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas, podrá llegar hasta el 100 por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

2. Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en este real decreto se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40 por ciento de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por ciento, el quinto.

d) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en los párrafos a) y c) del artículo 5 sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo b) del artículo 5 sólo podrán percibirse durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.

Solicitud: 

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I o Anexo III, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Jueves, 25 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
 
 
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.