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Métodos de identificación de los équidos

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29 de Julio de 2014
Objeto: 

1. El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de équidos:

a) nacidos en la Comunidad; o b) despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4, apartado 16, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2913/92.

 

2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio: a) del Reglamento (CEE) nº 706/73 y la Decisión 96/78/CE; y b) de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el registro de las explotaciones de équidos.

Concepto: 

En el presente regalmento se regulan aspectos tales como:

 

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

  1. Principios generales y obligación de identificación de los équidos
  2. Entidades emisoras de documentos de identificación de équidos
  3. Identificación de los équidos nacidos en la Comunidad
  4. Excepción aplicable a la cumplimentación de la sección I del documento de identificación
  5. Excepciones relativas a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones salvajes o semisalvajes
  6. Identificación del équido importado

CONTROLES NECESARIOS ANTES DE LA EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE LOS TRANSPONDEDORES:

  1. Verificación de los documentos de identificación únicos emitidos para los équidos
  2. Medidas para detectar un marcado activo anterior de los équidos
  3. Métodos electrónicos de verificación de la identidad
  4. Métodos alternativos para la verificación de la identidad

MOVIMIENTO Y TRANSPORTE DE ÉQUIDOS:

  1. Movimiento y transporte de équidos registrados y de équidos de crianza y renta
  2. Excepción para determinados movimientos y transporte sin documentos de identificación simplificados o con ellos
  3. Movimiento y transporte de équidos de abasto

DUPLICADO, SUSTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN:

  1. Duplicado de los documentos de identificación
  2. Documento de identificación sustitutivo
  3. Suspensión de los documentos de identificación para los movimientos de los équidos

MUERTE DE ÉQUIDOS Y ÉQUIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO PARA EL CONSUMO HUMANO Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS:

  1. Muerte de équidos
  2. Équidos destinados al sacrificio para el consumo humano y registro de medicamentos

REGISTROS Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:

Periodo: 

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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