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Las ayudas a tripulantes por el plan merluza sur y cigala ascenderá a 1,4 millones

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15 de Septiembre de 2010
Redacción

Las ayudas a los tripulantes afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y la cigala ascenderán a 1,4 millones de euros, según figura en la Orden del Ministerio de la Presidencia que establece sus bases reguladoras y su convocatoria, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto precisa que, dado que en la Tesorería General de la Seguridad Social existen remanentes de transferencias enviadas en ejercicios anteriores, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) transferirá a dicho organismo en 2010 una cuantía máxima de 500.000 euros para la financiación de las ayudas en 2010 y 2011, con cargo a los presupuestos generales del presente ejercicio.

Según el BOE, la cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por jornada de parada, que se concederá durante un periodo de 30 días de paralización temporal obligatoria.

El abono se podrá realizar en dos periodos de, al menos, 15 días de duración, comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

Indica, además, que la propuesta de pago de las ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los remanentes y fondos.

La aportación comunitaria para estas ayudas, por su parte, se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), según los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea (UE).

El BOE indica que la convocatoria de ayudas afecta a las paradas obligatorias realizadas durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

Los beneficiarios serán los tripulantes españoles, los procedentes de algún Estado comunitario y los extranjeros con autorización de residencia y trabajo en vigor, embarcados en buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

En cuanto a los requisitos necesarios para percibir las ayudas, el BOE explica que los tripulantes deben figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal y estar incluidos en el expediente de regulación de empleo tramitado para autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

Además, deben encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de producirse la inmovilización de la flota durante la parada.

Los tripulantes también tendrá que acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral y estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

Miércoles, 8 de Mayo de 2024
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