Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se establece el modelo de pasaporte para desplazamientos intracomunitarios
Reconocimiento del Cangrjo Rojo de rio con la marca Calidad Certificada.
El establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de
garantía nacional de producción integrada del ajo, que figuran en los anexos de la misma.
La presente Decisión establece los niveles máximos de las
biotoxinas marinas del grupo de la intoxicación diarreica (DSP)
(ácido ocadaico y dinofisistoxinas), yesotoxinas, pectenotoxinas
y azaspirácidos, así como los métodos de análisis que deben
emplearse para su detección. Se aplica a los moluscos bivalvos,
los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos
destinados al consumo humano directo o a una transformación
previa al consumo.
Restricciones a la pesca de arrastre de fondo.
Se aprueban los requisitos generales que deberán cumplir los centros de manipulación y las industrias de transformación para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
- El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carnes y productos cárnicos a países terceros, cuando por parte de los países destinatarios se establezcan condiciones en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La presente Orden no será de aplicación cuando para la entrada de carnes y productos cárnicos desde España en un tercer país, no se exija, por este, certificado sanitario oficial en materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Aprobación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra de las Nieves, La Breña y Marismas de Barbate ySierra Norte de Sevilla.Aprobar los Planes de Desarrollo Sostenible de los Par-ques Naturales Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierrade las Nieves, La Breña y Marismas de Barbate y Sierra Nortede Sevilla, cuya formulación dispuso este Consejo de Gobier-no por Acuerdo de 4 de septiembre de 2001
Los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo, a que se refiere el anexo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 2065/2003, serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
La Ley regulará las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos, reconociendo explícitamente a los colegios profesionales, lo que constituyó una auténtica novedad en nuestra historia constitucional.