Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Hacer pública la homologación genérica de tractores de diferentes marcas y modelos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de leguminosas grano en secano.
Establecer denominaciones en la comercializacion de aves
La presente Decisión establece los niveles máximos de las
biotoxinas marinas del grupo de la intoxicación diarreica (DSP)
(ácido ocadaico y dinofisistoxinas), yesotoxinas, pectenotoxinas
y azaspirácidos, así como los métodos de análisis que deben
emplearse para su detección. Se aplica a los moluscos bivalvos,
los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos
destinados al consumo humano directo o a una transformación
previa al consumo.
Restricciones a la pesca de arrastre de fondo.
El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por parte de la OEVV para que realice los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1, de conformidad con el Plan de Trabajo que
se recoge en el Anexo 2.
- El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carnes y productos cárnicos a países terceros, cuando por parte de los países destinatarios se establezcan condiciones en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La presente Orden no será de aplicación cuando para la entrada de carnes y productos cárnicos desde España en un tercer país, no se exija, por este, certificado sanitario oficial en materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Establecer una organización común de mercados en el sector del lúpulo, que comprende normas aplicables a la comercialización, a las agrupaciones de productores y a los intercambios con terceros países en lo que respecta a los productos siguientes: Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulino.
- Las normas del presente Reglamento relativas a la comercialización y a los intercambios con terceros países se aplicarán, además, a los productos siguientes: Jugos y extractos vegetales de lúpulo.
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores situadas frente al litoral de la Región de Murcia, entre el día 8 de diciembre de 2005 y el día 31 de enero de 2006, ambos inclusive.