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Normativas de Medio Ambiente Medio Físico

Normativas de Medio Ambiente Medio Físico

24-08-2013
Objeto:

El presente real decreto tiene por objeto:

1. Establecer normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes recogidos en el anexo I con objeto de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales.

2. Establecer NCA para las sustancias preferentes recogidas en el anexo II y fijar el procedimiento para calcular las NCA no establecidas en los anexos I y II de los contaminantes del anexo III con objeto de conseguir un buen estado ecológico de las aguas superficiales o un buen potencial ecológico de dichas aguas, cuando proceda.

12-04-2013
Objeto:

El presente real decreto regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrollando su contenido, estructura y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Finalidad y ámbito territorial.


1. La finalidad de este real decreto es crear el instrumento que permita disponer de una información objetiva, fiable y comparable, lo más actualizada posible, en todo el ámbito territorial, que permita identificar y conocer el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, su estado y tendencias, todo ello para:
a) Fundamentar la elaboración y aplicación de políticas y acciones en materia de
conservación, gestión y uso sostenible.
b) Difundir los valores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la sociedad en su conjunto.
c) Contribuir como fuente de información para atender a los compromisos
internacionales suscritos por el Estado Español.
2. Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo
soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

21-03-2013
Objeto:

Se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

 

14-02-2013
Objeto:

Se acuerda la formulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

15-01-2013
Objeto:

Se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina, que se adjunta a este real decreto y que será de aplicación a todos aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción como a las costas españolas.

20-12-2012
Objeto:

Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias
relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.

Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación
sobre el dominio público hidráulico.

Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.

11-05-2012
Objeto:

Se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas que tendrá como función coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino.

Esta comisión interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se adscribe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

13-03-2012
Objeto:

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición, las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento del Observatorio del Agua de Andalucía, en adelante, el Observatorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

El Observatorio tiene como finalidad recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición y ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en el Título II de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

06-03-2012
Objeto:

Objetivo de la Ley para la Dehesa:

La presente Ley tiene por objeto favorecer la conservación de las dehesas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preservando, desarrollando y revalorizando su riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural, y promoviendo que se gestionen de una manera integral y sostenible, reconociendo su carácter de sistema de uso mixto agrosilvopastoral, en el que predomina el manejo ganadero. Su pervivencia depende de su viabilidad económica, a la que la Administración Pública debe contribuir, de manera que se facilite su mejora y la conservación de sus valores naturales, se contribuya a la viabilidad económica de los sectores productivos tradicionales, especialmente la ganadería extensiva, y se ponga en valor su importancia ambiental, cultural y social.

Objetivos del pacto Andaluz por la Dehesa:

1. Con el fin de fomentar, tanto en las Administraciones Públicas como en las organizaciones sociales y en los hombres y mujeres de Andalucía, actuaciones en favor del desarrollo sostenible de la dehesa, y con el fin de dar cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada el 27 de abril de 2005 por la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento relativa a "Dehesas de Andalucía", que instaba al Consejo de Gobierno a impulsar este Pacto, se acuerda promover el Pacto Andaluz por la Dehesa, que se incluye como Anexo.

2. Invitar a la sociedad civil a sumarse al Pacto Andaluz por la Dehesa.

3. Promover la puesta en marcha de los instrumentos de gestión, ejecución, incentivo social e institucional, coordinación y seguimiento de las diferentes actuaciones e iniciativas para cumplir los compromisos asumidos en el marco del Pacto Andaluz por la Dehesa.

4. Invitar a otras Comunidades Autónomas y a los Gobiernos de España y de otros países en que están representadas las dehesas, a promover pactos semejantes, que puedan llegar a integrarse en un Pacto por la Dehesa más amplio.

5. Instar a la Unión Europea al reconocimiento de este sistema agrosilvopastoral y fomentar decididamente su conservación, gestión y regeneración del arbolado en el marco de las Políticas Agraria y de Conservación de la Naturaleza.

07-11-2011
Objeto:

Este Convenio tiene por objeto encomendar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la realización de determinadas actividades relativas a la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se estipulan a continuación.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

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Sábado, 27 de Abril de 2024
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