Ayudas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico dentro del sector pesquero y acuícola.
A los efectos de esta orden, se entenderá por desarrollo tecnológico la realización de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes u obtenidos mediante la experiencia práctica, que se dirige a la elaboración de nuevos materiales, productos o procesos.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria (publicada 29/06/2011).
Ayudas al aplazamiento para estabilizar o transformar y almacenar los productos recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) 104/2000 del consejo, al objeto de favorecer al máximo la estabilización del mercado de los citados productos.
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Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros, facilitando la adquisición y la instalación a bordo de los mismos de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:
- Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.
- Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos
Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de mayo de 2008.
El objeto de esta orden es la convocatoria de las subvenciones a organizaciones del sector pesquero.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. (Fecha de publicación 17/05/2010).
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte (NEAFC).
Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar: a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores. b) Para el resto, se computará desde la finalización del periodo de cada parada.
Ayudas a tanto alzado para estabilizar o transformar y almacenar los productos recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, al objeto de favorecer al máximo la estabilización del mercado de los citados productos.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.
Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009 ambos inclusive.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar:
a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.
b) Para el resto de los buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.
Fomentar el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día 2 de enero de 2010. (Fecha de publicación 9/12/2009).
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con arte de voracera, en aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden (Publicada el 5/10/2009, entrada en vigor el día 6/10/2009).
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de oncurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde: ver apartado "solicitud"