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Normativas

Normativas

12-03-2007
Objeto:

En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

08-03-2007
Objeto:

Existe una legislación específica para la introducción de organismos nocivos con fines de investigación:

RD 401/1996, modificado por el RD 39/1998, de 1 de marzo, por el que se establece las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.

16-02-2007
Objeto:

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2005, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

16-02-2007
Objeto:

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Poniente de Granada» y de su Consejo Regulador

16-02-2007
Objeto:

Considerando:
- que es necesario definir ciertas partes de las redes de arrastre

- que no es necesario prohibir la fijación de dispositivos a

las redes de arrastre para la pesca de ciertas especies para las cuales no

se ha especificado una malla mínima en el Reglamento (CEE) nº

171/83

- que es conveniente autorizar la utilización de ciertos dispositivos que permitan reducir el desgaste de las redes de arrastre, redes danesas o redes similares, reforzar dichas redes, limitar la salida de las capturas hacia la parte delantera de dichas redes o aumentar su eficacia o la seguridad de su utilización; que la parpalla inferior está destinada a proteger del desgaste la parte inferior de la red de arrastre

- que la cobertura o parpalla superior está destinada a proteger el paño superior o las bandas laterales del copo de la red de arrastre contra el desgaste en el caso de que la parte final de la red de arrastre basculase lateralmente durante las operaciones de pesca

- que la cubierta de refuerzo está destinada a reforzar el copo de la red de arrastre con el fin de evitar que éste reviente cuando esté muy cargado de pescado y se vire la red a bordo

- que un cinturón de protección está destinado a evitar que

el estrobo para izar corte la malla del copo de la red de arrastre

- que un rebenque está destinado a cerrar el copo del arte

de arrastre;

- que, con el fin de garantizar un cierre más perfecto del

copo, en la misma abertura del copo puede replegarse una extención

limitada de la última parte del copo

- que un estrobo para izar está destinado a estrechar la

última parte del copo de la red de arrastre con el fin de facilitar su

embarque a bordo

- que un estrobo circular tiene por objeto limitar la extensión

del diámetro del copo del arte de arrastre;

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

06-02-2007
Objeto:

El objeto que se busca es el de establecer los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo.

03-02-2007
Objeto:

Es objeto de este real decreto, la regulación de la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias previstos en el artículo 36.bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.

29-01-2007
Objeto:

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

29-01-2007
Objeto:

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en acelga y espinaca, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

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Domingo, 19 de Mayo de 2024
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